Viernes 12 de septiembre de 2014
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ciudad de Barcelona
Gestión del Hábitat Urbano. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Exp. No. 14PL16205-B.
La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2014, aprobó el siguiente acuerdo:
SUSPENDER, al amparo del artículo 73.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 3 de agosto, y de conformidad con las determinaciones del informe de la Dirección de Servicios de planeamiento, que consta en el expediente ya efectos de motivación se incorpora a este acuerdo, las comunicaciones previas de inicio de actividades para la instalación y / o ampliación del uso de Viviendas de uso Turístico, reguladas en el artículo 4.1 de la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona, en el ámbito del Distrito de Ciutat Vella delimitado y grafiado en el plano de suspensión que figura en el expediente , Elaborado de conformidad con el punto 3 del citado artículo 73 del TRLU; PRECISE que esta suspensión sea complementaria a la adoptada por la Comisión Gubernamental de fecha 30 de abril de 2014 para otras áreas, para proceder a los estudios previos para tramitar el Plan Especial Urbano de regulación De la Vivienda de Uso Turístico en la ciudad de Barcelona; DETERMINAR, de conformidad con el artículo 74.1 del citado texto legal, que el plazo de la suspensión será de un año, que empezará a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de Este acuerdo; Y PUBLICA este acuerdo en la Gaceta Oficial de la Provincia de Barcelona.
La documentación estará expuesta al público, a los efectos del art.23.1 del Reglamento de la Ley de Urbanismo, en el Departamento de Información y Documentación de la Gerencia de Hábitat Urbano, (Av. Diagonal, núm. 230, planta Segundo Horario de atención al público: consultarlo en el sitio web: www.bcn.cat/urbanisme, clic en «cita»). Con el fin de dar cumplimiento al punto 2 del citado artículo 23, ya los efectos de garantizar el acceso por medios telemáticos, también podrá consultarse en dicho sitio web, clickando: «Información Urbanística; Búsqueda de Planeamiento; Cualificaciones y Convenios : Motor de búsqueda de planificación «.
Contra el acuerdo de suspensión, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del presente acuerdo, o se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Contra la desestimación tácita del recurso potestativo de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de seis meses a contar desde el día en que se haya producido el acto presunto. Sin embargo, cualquier otra apelación que se considere apropiada puede ser presentada.
Barcelona, 10 de septiembre de 2014
El Secretario General, Jordi Cases i Pallarès
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