La normativa no especifica exactamente si el apartamento turístico o las viviendas de uso turístico según su regulación en Cataluña están sujetas a esta normativa sobre eficiencia energética. Aunque se debería tener en cuenta lo siguiente:
Un edificio de apartamento turístico no es una vivienda, sino un establecimiento de alojamiento turístico por lo que entendemos que no está sujeta a esta normativa de certificado de eficiencia energética.
En cambio, una vivienda de uso turístico, es una modalidad de alojamiento en viviendas, por lo tanto, no deja de ser una vivienda en la que existe una actividad económica y como tal estaría sujeta a esta normativa, salvo que la vivienda de uso turístico se trate de un edificio aislado con una superficie útil total inferior a 50 m2 o que el uso de esta vivienda sea inferior a cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
En estos últimos casos, se salvaría el no disponer de certificado de eficiencia energética con una declaración responsable del propietario de la vivienda.
Inexcusablemente, las viviendas que se alquilan mediante contrato de temporada o como vivienda permanente sujetas a la Ley de Arrendamientos urbanos, deben disponer de este certificado de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.