A DIARIO SE ACTUALIZA ESTE MISMO POST, ORDEN CRONOLÓGICO (CORONAVIRUS):

Actualización 16/03/2020:

Información y nociones fiscales y laborales sobre el COVID-19.

Debido a la situación actual con el coronavirus como protagonista, nos vemos en la obligación de informar desde GRUPOVISTO.

Se han oído muchas alternativas estos días sobre como se puede afrontar la crisis desde un punto de vista empresarial. Uno de los ejemplos más usados y recurrentes es el del teletrabajo. ¿Qué debes saber sobre el teletrabajo?

Medidas de seguridad:

PRIMERO: Hacer firmar a todos los integrantes de la compañía que vayan a teletrabajar el documento de Funciones y Obligaciones. Respecto a la protección de datos.

SEGUNDO: Entregar de nuevo el documento para recordar su contenido y que no haya dudas en su aplicación.

TERCERO: Habilitar un sistema Cloud profesional para que los trabajadores puedan custodiar documentación en un lugar seguro y evitar que los trabajadores utilicen sistemas Cloud privados y gratuitos.

CUARTO: Recordar a los trabajadores el deber de confidencialidad, limitación de acceso a la información de la entidad y la prohibición de ceder datos a terceros. Es frecuente que los usuarios no consideren a los miembros de su familia como externos, cuando sí lo son.

QUINTO: En la medida de lo posible, deben cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales aplicable a un nuevo puesto de trabajo, uso de sillas adecuadas, orientación de la pantalla.

SEXTO: Establecer accesos a los servidores corporativos por medio conexiones seguras.

Estos pasos son de estricto cumplimiento. Agradecemos a nuestros Abogados colaboradores. Para consultas estrictas en este tema, escribidnos con la referencia Medidas de Seguridad.

En segundo lugar:

La situación fiscal de las empresas. Según el Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo sobre el aplazamiento de deudas tributarias, destacamos en el artículo 14 lo siguiente: 

PRIMERO: En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

SEGUNDO: Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

TERCERO: Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

CUARTO: Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Respecto a la legislación fiscal:

Estamos pendientes de la resolución del gobierno respecto a temas que nos tocan muy de cerca. Por ejemplo, ¿Qué pasará con las cuotas de autónomos? ¿Se pagarán? ¿Qué medidas se van a tomar respecto a los mecanismos de despido como los ERE o los ERTE? ¿Qué pasará con las cotizaciones sociales de los trabajadores? ¿Cuáles van a ser los planes de choque respecto al mercado de trabajo?

Nuestras recomendaciones:

Las informaciones deben ser contrastadas con los departamentos de jurídico y laboral son: Los ERE y ERTE NO son recomendables, sigue siendo más caro ejecutarlos que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, herramientas que NO pueden ser presentadas telemáticamente ya que el departamento de trabajo está INOPERATIVO DE FORMA PRESENCIAL.

Recordar que estamos en un periodo de excepción en el que estamos en un estado de alarma, con las fronteras cerradas. Situación en la que la fuerza mayor (casos en los que la imprevisibilidad de los sucesos y la inevitabilidad de los mismos hace que no se haya podido evitar utilizando la mayor diligencia posible) pasa a un primer plano y en muchas situaciones se podrá aplicar para la resolución de problemas ecónomicos, sociales o administrativos.

Enlaces para informarse. Recordar informarse en sitios legales y de información contrastada.

Actualización (17/03/2020):

Análisis económico del ámbito laboral:

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se impulsan medidas protección por desempleo debidas a suspensiones o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las debidas a suspensiones o reducciones de jornada por causas derivadas de fuerza mayor, que sean consecuencia directa de las circunstancias excepcionales provocadas por el Covid-19.

Gracias a las herramientas informáticas y digitales, pueden realizarse las tareas laborales diarias desde dispositivos conectados a Internet, incluyendo reuniones online, llamadas “virtuales” vía voz o videoconferencias o envío de documentos internos.

La actual normativa preventiva española, fruto de la transposición de las Directivas comunitarias, no exceptúa ninguna modalidad de trabajo, sea presencial, a distancia o semipresencial, respecto de la obligación de la empresa de desplegar todas las medidas necesarias para cumplir el deber de protección del artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido la empresa debe cumplir todas las referidas a la formación mínima de las personas con habilitación para desarrollar una evaluación de riesgos o la implementación de medidas derivadas de esta, entre otras, aunque la prestación de servicios se efectúe en el domicilio de la persona trabajadora.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en materia de legislación laboral y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1. 7ª, 13ª y 17ª de la Constitución.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, cuyas consecuencias son determinadas vía artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tendrán la consideración de una situación de »FUERZA MAYOR».

Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

A los procedimientos comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley y basados en las causas previstas en el mismo, les serán de aplicación las medidas extraordinarias recogidas en su artículo 3.

SOBRE TASAS TURÍSTICAS:

Respecto a la legislación fiscal ya comentada y explicada en este post, queremos hablar de una tasa en especial, la tasa turística, en Catalunya. Cuyo aplazamiento exonera a los pagadores (gestores de alojamiento turístico, hoteleros…) de pagar en su fecha legal (del uno al veinte de abril) dejando la obligación tributaria para octubre, en donde se liquidaran ambos semestres. He aquí el texto emitido por las autoridades permanentes: »De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.” El turismo, sector esencial en este país, también se resiente y las autoridades intentan, mediante el aplazamiento de tasas e impuestos, estimular la recuperación del sector y dar cierto »respiro» a dichas empresas.

Con esto, dejamos el post actualizado hasta la siguiente información. Actualizado a día 17/03/2020 a las 12:40 h. Fuentes: BOEMoncloaConstitución españolaGeneralitat de CatalunyaAjuntament de SitgesAjuntament de Vilanova i la Geltrú.

INFORMACIÓN A 17/03/2020, DESPUÉS DE LA COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE PEDRO SÁNCHEZ:

Después de la comparecencia del presidente Sánchez, se ha elaborado desde la secretaría de estado de comunicación el texto que ha pronunciado el presidente para todos los españoles. A continuación vamos a destacar los puntos más importantes para todos vosotros: PRIMERA MEDIDA SOCIAL:

El primer lugar se limita la libertad de circulación de las personas no solo a las vías de uso público sino también a otros espacios de uso público, como, por ejemplo, las playas.

SEGUNDA MEDIDA SOCIAL:

En segundo lugar, las actividades permitidas deben realizarse de manera individual, salvo que como ya se contemplaba en el RD se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.

TERCERA MEDIDA SOCIAL:

Se permite que abran al público los siguientes establecimientos: sanitarios y centros o clínicas veterinarias. La actividad de peluquería se limitará a los servicios a domicilio.

CUARTA MEDIDA SOCIAL:

Dentro de las actividades permitidas, la autoridad competente podrá suspender cualquiera de ellas que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones específicas en que se esté desarrollando.

QUINTA MEDIDA SOCIAL:

Por último, se habilita al Ministerio de Sanidad para modificar, ampliar o para restringir las actividades permitidas, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el propio Decreto.

PRIMERA MEDIDA ECONÓMICA:

Movilizar hasta 200.000 millones de euros, cerca de un 20% de nuestro PIB. 117.000 millones de euros serán íntegramente públicos. 117.000 millones de euros serán íntegramente públicos y el restante se complementará con la movilización de recursos privados.

SEGUNDA MEDIDA ECONÓMICA:

Medidas para apoyar a las familias en situación más vulnerable:

TERCERA MEDIDA ECONÓMICA:

Apoyar a las empresas de nuestro país, garantizar el flujo de crédito y pagos de las empresas y también de los autónomos.

CUARTA MEDIDA ECONÓMICA:

Apoyar la investigación científica y médica en la búsqueda de esa vacuna contra el COVID19 en la que está inmersa el mundo.

A continuación, vamos a definir los incisos económicos (medidas económicas) expuestas por el Presidente Sánchez:

  • Destinar 600 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las CCAA y entes locales. En primer lugar para la asistencia sanitaria.
  • Ampliar la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales.
  • Garantizaremos el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades.
  • Para los trabajadores asalariados, les vamos a permitir que puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidad de conciliar y cuidar derivadas de esta crisis.
  • Establecer el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.
  • Promover los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, los conocidos como ERTES, que van a beneficiar a todos los trabajadores. Por tanto, los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y, adicionalmente, los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. Además, el cobro de esa prestación no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo. Y con la aceleración de la aprobación de los ERTES, reduciendo los periodos de tramitación y consultas, por lo que los trabajadores percibirán sus prestaciones con más agilidad. NÚMEROS DE TELÉFONOS ATENCIÓN ERTE: 91.363.19.90, 91.363.19.91, 91.363.19.93. De 9 A 14 h.
  • Para el colectivo de autónomos que implica una serie de millones de personas cada vez más importantes hemos aprobado flexibilizar el acceso al cese de actividad que será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la SS y también con acogerse a ERTEs con aquellos que cuenten con trabajadores.
  • Se va a proporcionar a nuestro tejido empresarial toda la liquidez que necesite, toda, para mantenerse operativo. Por ello, se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros, lo que permitirá movilizar entre 150 mil y 200 mil millones de euros en nuestro sistema económico si también incorporamos al sector privado. El Estado será el garante de las operaciones. Además, hemos aprobado en el RDL líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles y favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
  • Acelerar la puesta en marcha de varios programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las PYMES, que facilitaran la implantación del teletrabajo.
  • Dedicar una importante cantidad de recursos, 30 millones de Euros, a esta investigación y este dinero va a ir dedicado a dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III.

COMUNICACIÓN DEL GOVERN DE CATALUNYA:

»TRABAJO DESTINARÁ 7,5 M€ A UNA AYUDA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR EL CORONAVIRUS.»

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias establecerá una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar de unas 4.500 personas trabajadoras autónomas.

Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas -persona física- deberán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.

El acceso a la ayuda logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.

El Departamento otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

El Gobierno de la Generalitat, a través del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, ha tomado esta decisión como respuesta urgente a las personas que configuran el Trabajo Autónomo de Cataluña ante esta situación excepcional, que ha obligado aa diferentes autoridades gubernativas a actuar en el confinamiento y aislamiento de personas y actividades.

Este hecho impacta directamente, con previsibles pérdidas económicas, en la prestación del servicio de las personas trabajadoras autónomas, ya sea por falta de posibilidad de la prestación profesional personalmente o por el cierre del espacio donde se lleva a cabo la actividad profesional.

COMUNICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CATALANA:

A continuación, vamos a destacar los tres puntos del comunicado de la ATC:

  • Interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
  • Pausa de plazos de prescripción y caducidad.
  • Suspensión de la atención presencial. Las citas previas ya dadas, quedan anuladas y las oficinas permanecerán cerradas.

Herramientas que facilita la ATC a disposición de la ciudadanía: La tramitación telemática de autoliquidaciones y gestiones tributarias, así como el registro electrónico que la Agencia ha habilitado para los trámites que no dispongan de funcionalidad telemática propia. El formulario de contacto para hacer consultas. El formulario de comunicación de incidencias tecnológicas para atender problemas surgidos durante la tramitación telemática.

SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: ¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN ABRIR Y QUE EMPRESAS NO PUEDEN ABRIR?

El artículo 10 del mencionado Real Decreto establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de (Sí pueden abrir):

  • Panaderías, fruterías, droguerías, supermercados, hipermercados y resto de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
  • Farmacias,
  • Establecimientos médicos,
  • Ópticas,
  • Establecimientos de productos ortopédicos,
  • Establecimientos de productos higiénicos,
  • Peluquerías,
  • Establecimientos de prensa y papelería,
  • Gasolineras,
  • Estancos,
  • Establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • Establecimientos de alimentos para animales de compañía,
  • Locales de comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • Tintorerías y lavanderías

Fuente: SuperContable.

IMPORTANTE PARA LA CIRCULACIÓN DE CARA AL TRABAJO:

A modo de ejemplo, os vamos a dejar un justificante para antender al trabajo sin ningún tipo de problema, para justificar ante las autoridades pertinentes:

EMPRESA SL, con NIF xxxxxx, domicilio social en XXXXXXXX, C/ xxxxxx CERTIFICO: Que XXXXXXXXX, con NIF XXXXXXXX es trabajadora de la empresa XXXXXXXX y desarrolla funciones de XXXXXXXXX. En consecuencia necesita desplazarse a su lugar de trabajo en XXXXXXXX, C/ xxxxxxx o (se puede indicar varios lugares si es para la limpieza de diferentes viviendas). Se emite este cerrificado a los efectos legales oportunos. XXXXXXXX, XX de marzo de 2020. Firmado: Sello: Con esto, dejamos el post actualizado hasta la siguiente información. Actualizado a día 17/03/2020 a las 21:00 h. Fuentes: BOEMoncloaConstitución españolaGeneralitat de Catalunya.

ACTUALIZACIÓN (18/03/2020):

A continuación vamos a explicar capítulo por capítulo el RD-Ley 8/20, de 17 de marzo. Junto con un anexo de los artículos.

Este real decreto-ley de medidas urgentes da respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas. ¿Qué es un Real Decreto?

En el contexto actual, el presente real decreto-ley amplía las medidas ya tomadas con un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas

En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo: Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

 

CAPÍTULO I:

I:

  • Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.
  • Artículo 2. Distribución del Fondo Social Extraordinario entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Artículo 3. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

II:

  • Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

III:

  • Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.
  • Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

IV:

  • Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
  • Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
  • Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
  • Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
  • Artículo 11. Acreditación de las condiciones subjetivas.
  • Artículo 12. Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.
  • Artículo 13. Concesión de la moratoria.
  • Artículo 14. Efectos de la moratoria.
  • Artículo 15. Inaplicación de intereses moratorios.
  • Artículo 16. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.

V:

  • Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

VI:

  • Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
  • Artículo 19. Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.
  • Artículo 20. Suspensión de la portabilidad.

VII:

  • Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

Resumen: El capítulo I articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables: Así, se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables (Siempre que no supere el 35%).

En primera instancia, se refuerza en 300 millones de euros el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19 mediante transferencias a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales.

En segundo lugar, que las corporaciones locales disponen de una cantidad de igual cuantía del superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.

El tercer punto, se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito del suministro de servicios públicos esenciales, en particular en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad, y se congelan los precios correspondientes a los gases licuados del petróleo

Cuarto, con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas por la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible.

En quinta instancia, se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.

En el sexto punto, se pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Séptimo, se establecen ciertas medidas también en materia de telecomunicaciones.

Para finalizar, a efectos de poder garantizar el cumplimiento por parte de los consumidores de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 467/2020, de 14 de marzo, y que limita su libertad de circulación y, por tanto, sus desplazamientos y en coherencia con la interrupción de plazos procesales y administrativos previstos en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line.

CAPÍTULO II:

  • Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
  • Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
  • Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
  • Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.
  • Artículo 26. Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo.
  • Artículo 27. Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas.
  • Artículo 28. Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II.

RESUMEN:Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.

Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos (En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación).

Otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores.

 Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19. De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa.

CAPÍTULO III:

I:

  • Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
  • Artículo 30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

II:

  • Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.

III:

  • Artículo 32. Atribución de competencias para el despacho aduanero.
  • Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

IV:

  • Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

V:

  • Artículo 35. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017.

RESUMEN: El capítulo IV establece medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19.

Se habilita la posibilidad de establecer jornadas laborales extraordinarias, sin sujeción a las reglas generales sobre jornada y horarios del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para el personal funcionario y laboral al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y que resulte imprescindible para la mejor atención de las obligaciones en materia científica, de investigación e innovación, así como de gestión de los servicios mínimos que resulten necesarios para dar lugar al cumplimiento de las obligaciones y competencias de dichos organismos y departamento ministerial, con la correspondiente contraprestación retributiva que proceda.

En el ámbito presupuestario, para dar cumplimiento a estas medidas específicas en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, no se aplicarán los límites y requerimientos establecidos en los apartados sexto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019.

Se autorizan igualmente mediante este real decreto-ley una serie de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación, a fin de poder dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos presupuestarios precisos a efectos de hacer frente a los retos científicos y de investigación derivados de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos modificados genéticamente, presentada o que se presente con arreglo a la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG, siempre que tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de comunicación e información pública, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

Finalmente, se procede mediante este real decreto-ley a la modificación del Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, a efectos de permitir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

CAPÍTULO V:

CAPÍTULO V:

  • Artículo 39. Régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19.
  • Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
  • Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.
  • Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
  • Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.
    1. Disposición adicional primera. Habilitación de créditos presupuestarios.
    2. Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
    3. Disposición adicional tercera. Ejercicio de competencias de los órganos y unidades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    4. Disposición adicional cuarta. Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.
    5. Disposición adicional quinta. Limitación a la aplicación del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión a los daños y perjuicios consecuencia de la actual crisis sanitaria.
    6. Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
    7. Disposición adicional séptima. Autorización al Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC).
    8. Disposición adicional octava. Plan ACELERA.
    9. Disposición adicional novena. No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020.
      • Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
      • Disposición transitoria segunda. Comienzo de la moratoria.
      • Disposición transitoria tercera. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
        • Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
        • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
        • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
        • Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
        • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
        • Disposición final sexta. Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
        • Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario y ejecución.
        • Disposición final octava. Título competencial.
        • Disposición final novena. Entrada en vigor.
        • Disposición final décima. Vigencia.
  • Se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio

Resumen Capítulo V establece medidas adicionales para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional, entre las que destaca un régimen particular para la suscripción de convenios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relacionados en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

Las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevén la suspensión de los plazos administrativos, de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. En consecuencia, en la disposición final cuarta de este real decreto-ley modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, añadiendo un nuevo artículo 7 bis.

En este nuevo artículo se establece que las IED, esto es aquellas realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, quedan suspendidas por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública, en los principales sectores estratégicos de nuestro país. Finalmente, se procede mediante este real decreto-ley a la modificación del Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, a efectos de permitir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

La adopción de medidas de carácter económico mediante real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad – y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio. El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia.

Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Este real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que alguno de ustedes necesiten asesoramiento fiscal o jurídico no duden en contactarnos, para la explicación de los arículos o apéndices del RD-Ley 8/20. Información actualizada a 18/03/2020 a las 14:20.

ACTUALIZACIÓN (19/03/2020):

Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020.

Petición a la Ministra de Hacienda: Los Colectivos de Profesionales Tributarios solicitan la ampliación de plazos de presentación de declaraciones y liquidaciones. En GrupoVisto, como miembros de AECE apoyamos la medida y esperamos noticias desde el Ministerio de Hacienda.

PETICIÓN CONJUNTA DE LAS ASOCIACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES TRIBUTARIOS INTEGRANTES DEL FORO PROFESIONAL  MINISTERIO DE HACIENDA Excma. Sra. Mª Jesús Montero Cuadrado, Ministra  DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Dª María José Garde Garde, Directora General de Tributos. Ministerio de Hacienda y Función Pública  MINISTERIO DE HACIENDA Dª Inés Mª Bardón Rafael, Secretaria de Estado de Hacienda  DIRECCIÓN GENERAL DE LA AEAT D. Jesús Gascón Catalán, Director General de la AEAT  FORO DE ASOCIACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES TRIBUTARIOS Dª Rosa Maria Prieto del Rey, Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales El BOE de hoy, 18 de marzo, recoge el RD 465/2020, que modifica el RD 463/2020 de 14 de marzo, en el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Vemos con sorpresa que se añaden dos nuevos apartados a la disposición adicional tercera, el 5 y el 6, observándose que en este último no se produce ningún tipo de aplazamiento en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y aduaneras (liquidaciones diarias), lo cual dada la situación que se está viviendo en el país deja clara la falta de empatía real por parte del Gobierno con el tejido empresarial y mucho menos con los profesionales-colaboradores sociales. Tenemos constancia de que otras administraciones tributarias, como la Hacienda Foral de Guipúzcoa, ante esta situación han aprobado medidas como la ampliación de un mes en el plazo de presentación de declaraciones de patrimonio, o bien se ha retrasado el plazo de presentación de la Renta. También la Hacienda Foral de Álava ha modificado los plazos de la campaña de Renta hasta el mes de septiembre u octubre, dependiendo de la tramitación. Los despachos profesionales ante el estado de alarma del país, están atendiendo e intentando tranquilizar a las empresas que están viviendo la peor crisis que se recuerda, además de intentar asimilar las disposiciones que se publican a diario para poder dar un correcto asesoramiento en las áreas laboral y fiscal, pero en estas condiciones es imposible realizar en plazo las declaraciones y autoliquidaciones, por lo que rogamos promováis una de ampliación de plazos de como mínimo 3 meses, en los que esperamos que la situación se empiece a normalizar. Quedamos a la espera de vuestras noticias. Saludos, Presidentes de las Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios AEDAF – Asociación Española de Asesores Fiscales. AECE – Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España Consejo General Abogacía Española Consejo General de Agentes de Aduanas Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España FETTAF – Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales GESAF- Gabinete de Gestores Administrativos Asesores Fiscales 18.03.2020

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros. Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Actividades recreativas: De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud. Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas. De ocio y diversión: Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo. De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.

Coronavirus. 19/03/20: China no registra un nuevo caso de contagio local del virus por primera vez desde el inicio del brote. Fuente: BBC

Información actualizada a 19/03/2020 a las 21:37 h.

Actualización (20/03/2020):

Orden de Sanidad SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Resumen Orden SND/257/2020, de 19 de marzo:
  • Habilitado el Ministro de Sanidad en el apartado 6 del artículo 10 del RD 463/2020, puede ampliar, modificar o restringir medidas y lugares establecimientos y actividades enumeradas por razones justificadas d salud pública.
  • Se suspende la apertura al público de alojamientos turísticos en línea con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
  • Así pues, éste dispone:
    1. Primero.
      1. Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
      2. Establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
    2. Segundo.
      1. Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada.
      2. Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.
    3. Tercero. Proceso de cierre.
      1. El cierre recogido en el apartado primero se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.
    4. Cuarto. Desarrollo y ejecución.
      1. Corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
    5. Disposiciones finales:
      1. Se habilita al Ministro de Sanidad a dictar órdenes.
      2. Entra en vigor el 20 de marzo de 2020
      3. Aplicable desde publicación BOE hasta finalización estado de alarma o sus prórrogas.

Recopilación normativa estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid‑19»

Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente:

  1. Introducción

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19

  1. Constitución Española (parcial)
  2. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (parcial)
  3. Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19
  4. Reglamento del Congreso de los Diputados (parcial)

MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19 MEDIDAS EN MATERIA SANITARIA

  1. Real Decreto-ley 6/2020, de medidas urgentes en el ámbito económico y de la salud (parcial)
  2. Medidas en materia de recursos humanos para la gestión de la situación de crisis sanitaria
  3. Obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020
  4. Adopción de medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad
  5. Prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL

  1. Criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma
  2. Criterios de actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el estado alarma
  3. Medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias
  4. Restablecimiento de los controles en las fronteras interiores terrestres
  5. Criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre controles fronterizos

MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD

  1. Prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles
  2. Prohibición de buques de la República italiana y de cruceros de cualquier origen
  3. Disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios
  4. Actuación de las autoridades autonómicas y locales para transporte público de su titularidad
  5. Obligación de mensajes obligatorios de venta de billetes online de todas las compañías
  6. Disposiciones respecto a establecimientos de restauración y comercios en los aeródromos
  7. Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta
  8. Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla
  9. Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso
  10. Medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios
  11. Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y Canarias
  12. Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península e Illes Balears
  13. Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

  1. Instrucción de 15 de marzo de 2020 para la gestión de la crisis sanitaria en la Defensa
  2. Instrucción de 16 de marzo de 2020, para la gestión de la crisis sanitaria en la Defensa

MEDIDAS ECONÓMICAS

  1. Real Decreto-ley 6/2020, de medidas urgentes en el ámbito económico y de la salud (parcial)
  2. Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes para responder al impacto económico
  3. Real Decreto-ley 8/2020, medidas extraordinarias frente al impacto económico y social

Actualizado 20 de marzo de 2020 a las 8:07 h